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		<title>Lista de los Alcaldes que han empezado por subirse el sueldo</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Jun 2011 21:08:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Beta]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunos han tardado muy poquito en subirse el sueldo tras las elecciones. Aquí hay una lista muy maja que  poco a poco irá creciendo: http://es.scribd.com/doc/58636303/Lista-de-Los-Alcaldes-Que-Han-Empezado-Por-Subirse-El-Sueldo Si dijéramos que su ciudad tiene superávit, bueno, podría entenderse, pero claro eso significaría que habría más empleo para todos, no tendrían que bajar el sueldo a los funcionarios, subir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Algunos han tardado muy poquito en subirse el sueldo tras las elecciones.</p>
<p>Aquí hay una lista muy maja que  poco a poco irá creciendo:<br />
<a rel="nofollow" href="http://es.scribd.com/doc/58636303/Lista-de-Los-Alcaldes-Que-Han-Empezado-Por-Subirse-El-Sueldo" target="_blank">http://es.scribd.com/doc/58636303/Lista-de-Los-Alcaldes-Que-Han-Empezado-Por-Subirse-El-Sueldo</a></p>
<p>Si dijéramos que su ciudad tiene superávit, bueno, podría entenderse, pero claro eso significaría que habría más empleo para todos, no tendrían que bajar el sueldo a los funcionarios, subir los impuestos a los ciudadanos &#8230;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Bonos de la Generalitat de Cataluña</title>
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		<pubDate>Tue, 10 May 2011 08:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Navegante]]></category>

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		<description><![CDATA[Estuve pensando en comprar algún bono Catalán, &#8230; por el &#8220;interés&#8221;. Pero claro, repensando lo pensado, te llegas a preguntar que si alguien emite deuda para financiarse y no hay vista que la situación actual mejore. ¿qué pasará cuando llegue el momento de pagar la deuda más los intereses? ¿Le va a dar tiempo a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estuve pensando en comprar algún bono Catalán, &#8230; por el &#8220;interés&#8221;.</p>
<p>Pero claro, repensando lo pensado, te llegas a preguntar que si alguien emite deuda para financiarse y no hay vista que la situación actual mejore. ¿qué pasará cuando llegue el momento de pagar la deuda más los intereses? ¿Le va a dar tiempo a crear la suficiente riqueza para pagar? ¿Realmente cambiará su gestión y no despilfarrarán más? &#8230;</p>
<p>Interesante entrada del &#8220;<a title="GurusBlog" href="http://www.gurusblog.com/">GurusBlog</a>&#8221; sobre el tema: <a title="Respondiendo algunas preguntas sobre la emisión de Bonos de la Generalitat de Cataluña" href="http://www.gurusblog.com/archives/preguntas-bonos-generalitat-catalunya/16/04/2011/">Respondiendo algunas preguntas sobre la emisión de Bonos de la Generalitat de Cataluña</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span id="more-307"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde <a href="http://financialred.com/">Financial Red</a>, nos hace <a href="http://financialred.com/las-condiciones-de-la-emision-de-bonos-de-cataluna-son-simplemente-peores-que-las-de-la-primera-emision/">unas cuantas preguntas</a> sobre <a href="http://www.gurusblog.com/archives/vuelven-los-bonos-de-la-generalitat-de-cataluna-la-banca-emocionada-pide-repeticion/04/04/2011/">la última <strong>emisión de bonos de la Generalitat de Cataluña</strong></a> dirigida a inversores minoristas.</p>
<p><strong><em>¿Os ha sorprendido la nueva emisión de bonos de Catalunya? ¿Podríais  explicar brevemente cómo funciona este tipo de inversión?</em></strong></p>
<p>No  ha sorprendido que haya habido una nueva colocación de bonos a    minoristas, era previsible que al menos al vencimiento de la primera    colocación, en noviembre del 2011 debería ser cubierto con otra emisión a    minoritarios, si sorprende negativamente que la hayan  vuelto hacer   tan  rápido solo 5 meses después de la primera. Esto sería una señal que   la  <strong>Generalitat de Cataluña</strong> sigue teniendo problemas graves para colocar su deuda a   inversores institucionales.</p>
<p>Simplemente el inversor paga por hacerse  unos bonos que a su   vencimiento, dentro de 12 meses o 24 meses según  el plazo de la emisión,   recuperará lo invertido más un rendimiento que  es del 4,25% para los   bonos que vencen a 12 meses y el 4,75% para los  que vencen a 24 meses.   Eso siempre que no entre en default o  reestructuración de la deuda.</p>
<p><strong><em>¿Qué valoración hacéis de las condiciones que ofrecen?</em></strong></p>
<p>Las  condiciones son simplemente peores que las de la primera  emisión, el  rating de la <strong>Generalitat de Cataluña</strong> a empeorado respecto a la primera  emisión y el  tipo de interés que se  ofrece es inferior que en la  primera o el mismo  tipo pero a mayor  plazo. Que solo hayan tardado 5  meses en volver a  acudir a los  inversores particulares no es  precisamente una buena señal.</p>
<p><em><strong>¿A qué perfil inversor podría interesar? ¿Es apta para particulares?</strong><br />
</em></p>
<p>En  principio a cualquiera que no necesite el dinero en 1 o 2 años   (según  el plazo de la emisión) y sea consciente del riesgo que está   asumiendo y  que está comprando bonos de una institución que tiene   problemas para  financiarse. Si es apta para particulares si son   consciente de este  riesgo. Dicho esto el inversor particular tiene   alternativas que pueden  ofrecerle rentabilidades similares a un menor   riesgo, cómo depositos  bancarios de entidades sólidas que además hasta   100 mil euros están  cubiertos por el fondo de garantía.<br />
<em><strong>¿Cuáles son los riesgos de esta inversión? ¿Existe riesgo real de impago?</strong><br />
</em></p>
<p>Si  existe riesgo real de impago. De todos es sabido que la <strong> Generalitat de Cataluña</strong> ( y no es la única comunidad autónoma) está teniendo dificultades para  financiarse, problemas para  pagar las  nóminas y considerables retrasos  para pagar a sus  proveedores. Si el  mercado institucional sigue  cerrado y en el  vencimiento de los bonos no  puede ser cubierta por  nuevas emisiones de  bonos a particulares. En 2011  la <strong>Generalitat de Cataluña </strong>debe cubrir vencimientos  de deuda por 11,600 millones de  euros y de momento tiene cubiertos unos  4.000 millones.</p>
<p>Otra cosa es que como hasta el día de &#8230; <a title="GurusBlog" href="http://www.gurusblog.com/archives/preguntas-bonos-generalitat-catalunya/16/04/2011/">(sigue leyendo en GurusBlog)</a></p>
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		<title>¿El pufo vasco?</title>
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		<pubDate>Sun, 08 May 2011 08:00:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Navegante]]></category>

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		<description><![CDATA[Interesante entrada en &#8220;La Ilustración Liberal&#8221; sobre como es la financiación vasca. El pufo vasco Pufo. m. fam. Estafa, engaño, petardo. Petardo. m. fig. Petición de una cosa con ánimo de no devolverla. (Real Academia Española: Diccionario manual e ilustrado de la lengua española, 3ª ed. rev., Espasa Calpe, Madrid, 1985). Introducción Desde la perspectiva [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante entrada en &#8220;<a title="Ilustración Liberal" href="http://www.ilustracionliberal.com/">La Ilustración Liberal</a>&#8221; sobre como es la financiación vasca.</p>
<h1><a title="El pufo vasto" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html">El pufo vasco</a></h1>
<p><span id="more-302"></span></p>
<div>
<blockquote><p><strong><em>Pufo. </em></strong><em>m. fam. Estafa, engaño, petardo.</em></p>
<p><strong><em>Petardo. </em></strong><em>m. fig. Petición de una cosa con ánimo de no devolverla.</em></p>
<p><em>(Real Academia Española: </em>Diccionario manual e ilustrado de la lengua española<em>, 3ª ed. rev., Espasa Calpe, Madrid, 1985).</em></p></blockquote>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>Desde la perspectiva financiera del sector público, el  País Vasco y Navarra representan un caso singular. El Concierto  Económico vasco y el Convenio navarro apartan a ambos territorios del  sistema de financiación establecido para las demás autonomías y propicia  que en ellos la disponibilidad de recursos en manos del Gobierno  regional supere sobradamente el promedio nacional<a name="_ftnref1" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn1">[1]</a>.  La excepcionalidad foral, que en la práctica se traduce en la fijación,  bajo reglas negociadas en función de intereses políticos espurios, de  un <em>cupo</em> con el que los territorios forales contribuyen a los  gastos del Estado, entra así en abierta contradicción con los principios  constitucionales de igualdad y solidaridad, &#8220;que deben prevalecer sobre  los nebulosos derechos históricos&#8221;<a name="_ftnref2" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn2">[2]</a> a los que se apela para justificarla, y genera una situación de  privilegio de la que es exponente el hecho de su inviable generalización  a las demás regiones, pues, como ha destacado Cantarero (2007), si  todas las comunidades autónomas adoptasen el sistema de cupo y su  cálculo se efectuara a la manera vasca y navarra, &#8220;la hacienda central  quebraría al no poder hacer frente a sus necesidades de gasto&#8221;<a name="_ftnref3" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn3">[3]</a>.</p>
<p>En el caso del País Vasco<a name="_ftnref4" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn4">[4]</a>,  el origen de esta peculiar forma de financiación se remonta a la  abolición del sistema foral, tras la última guerra carlista, y a la  búsqueda de una forma transitoria de integración de Álava, Guipúzcoa y  Vizcaya –en aquella época &#8220;provincias exentas&#8221;, y por tanto exceptuadas  del sistema tributario– a la hacienda pública del Estado. El Real  Decreto de 28 de febrero de 1878 reguló por primera vez el Concierto  Económico, con la finalidad de que las provincias vascongadas  contribuyeran a financiar el Estado &#8220;por todos los conceptos y en  idéntica proporción que las demás de la Monarquía&#8221;, de manera que en  ellas fuera de aplicación el sistema tributario vigente en el resto de  las provincias españolas. El Concierto se concibió como un sistema  provisional, de duración limitada a ocho años, durante los cuales las  aludidas provincias se irían integrando en el sistema económico –el <em>concierto económico</em>–  español. De la transitoriedad se pasó a la permanencia gracias a las  sucesivas renovaciones del sistema, de manera que éste –incluso tras  haber sido derogado para Vizcaya y Guipúzcoa, declaradas &#8220;provincias  traidoras&#8221; en 1937– ha subsistido hasta nuestros días. La Constitución,  con el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios  forales, y el estatuto de autonomía del País Vasco lo han consolidado  como un derecho inalterable. Se ha llegado incluso a concederle un  carácter pactista, de manera que, singularmente tras la Ley 12/2002, con  la que el Gobierno de Aznar dio satisfacción a las reivindicaciones  nacionalistas, el Concierto ha acabado por ser concebido como un pacto  entre iguales. Así, tanto el Concierto como su especificación en el  Cupo, que establece la cuantía de la aportación del País Vasco al  sostenimiento del Estado, son el resultado de un genuino proceso de  negociación política.</p>
<p>Existe entre los estudiosos del sistema de financiación  autonómica un consenso generalizado acerca del carácter privilegiado del  Concierto, pues conduce a que el Gobierno vasco y las diputaciones  forales cuenten con unos recursos mayores que las demás Administraciones  autonómicas, y en que ese carácter se deriva de la ventaja que concede  un cálculo del Cupo que subvalora la cuantía que debería corresponder al  País Vasco si la distribución regional de las cargas del Estado fuera  equitativa. Sin embargo, han sido pocas las ocasiones en que se ha  entrado en la cuantificación de esa subvaloración y, por tanto, en la  determinación de la dimensión real del privilegio vasco.</p>
<p>Por una parte, De la Fuente (2005), con datos referidos  al promedio del período 1990-1997, ofrece información de la diferencia  que arroja el cupo efectivamente pagado y el que resultaría de  generalizar el sistema y aplicar una misma metodología para su  estimación en todas las comunidades autónomas<a name="_ftnref5" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn5">[5]</a>.  Sus cálculos establecen que el cupo vasco es 2,5 veces inferior al que  correspondería de acuerdo con un tratamiento homogéneo de todas las  regiones. Una valoración de esa diferencia permite señalar que la  transferencia potencial de recursos al País Vasco, a través del Cupo,  equivale al 8,2% de su PIB<a name="_ftnref6" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn6">[6]</a>.  Por otra parte, Serna (2007) examina en detalle la metodología del Cupo  para el quinquenio 2002-2006 y comprueba que en el año base se incurre  en una subvaloración algo mayor a 1,8 millones de euros, y que entre  2002 y 2005 se acumula una diferencia de 8,1 millones entre el cupo  efectivo y el que debería haberse pagado<a name="_ftnref7" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn7">[7]</a>.  Ello significa que, de acuerdo con estos cálculos, el País Vasco  obtiene del resto de España unos recursos financieros del orden del 4%  de su PIB regional. De ahí que el autor concluya: &#8220;El Concierto  Económico no tenía por qué ser un privilegio, pero ha sido y es un  privilegio debido a que se falsean las cifras para calcular el líquido a  pagar (…) utilizando un chantaje político&#8221;<a name="_ftnref8" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn8">[8]</a>.</p>
<p>Como se puede apreciar, desde un punto de vista  cuantitativo las conclusiones de los autores que se acaban de citar son  muy diferentes; y ello hace que sea difícil obtener una idea de la  dimensión real del privilegio que el sistema de concierto, tal como se  aplica, concede al País Vasco. Por eso es necesario continuar  profundizando en el análisis de esta cuestión. Mi propósito en las  páginas que siguen es precisamente ése, de manera que, con ocasión de la  tramitación parlamentaria de una nueva Ley del Cupo<a name="_ftnref9" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn9">[9]</a>,  se trata de evaluar en qué medida la metodología señalada por esa norma  conduce a una infravaloración de la aportación del País Vasco a la  financiación de las competencias del Estado con respecto a la que le  correspondería si recibiera el mismo trato que las demás comunidades  autónomas.</p>
<div><strong>Análisis del Cupo provisional de 2007</strong></div>
<p>Tal como se configura tras la restauración de la  democracia, el cupo vasco no constituye sino la compensación de la  Comunidad Autónoma Vasca al Estado por el coste de las competencias no  asumidas por aquélla<a name="_ftnref10" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn10">[10]</a>.  La metodología seguida para su determinación –que, en su configuración  básica, se ha mantenido inalterada desde que fuera definida en la Ley  del Concierto Económico de 1981<a name="_ftnref11" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn11">[11]</a>–  consiste en una valoración, a partir de los presupuestos del Estado,  del coste de las competencias que éste ejerce sin que lo haga el  Gobierno vasco. A partir de esa valoración, se atribuye a la comunidad  autónoma un porcentaje de participación en las cargas del Estado  mediante la aplicación de un índice de imputación que, si bien en el  cálculo inicial, correspondiente al año 1981, se fijó implícitamente en  el 6,29%<a name="_ftnref12" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn12">[12]</a>, con posterioridad a la Ley del Cupo de 1988 ha quedado establecido en el 6,24.</p>
<p>Debe observarse a este último respecto que, en su  regulación inicial, el índice de imputación se concibió como una  cantidad variable, determinada &#8220;básicamente en función de la renta de  los Territorios Históricos&#8221;<a name="_ftnref13" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn13">[13]</a>.  Sin embargo, cuando hubo de efectuarse el primer cálculo del Cupo se  tuvo en cuenta tanto la renta como la población, pues de ese modo se  podía rebajar su cuantía<a name="_ftnref14" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn14">[14]</a>, y con posterioridad a 1988, una vez fijado en el 6,24%, no se quiso cambiar esa cifra<a name="_ftnref15" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn15">[15]</a>,  seguramente porque desde el PNV no se quiso reconocer que la  participación del País Vasco en la economía española seguía una  trayectoria descendente<a name="_ftnref16" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn16">[16]</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div><strong>Cuadro 1: Cupo provisional del País Vasco para el año 2007</strong></div>
<p>&nbsp;</p>
<div>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="566">
<tbody>
<tr>
<td width="320"><em>Conceptos</em></td>
<td width="81"><em>Millones de euros</em></td>
<td width="165"><em>Imputación para el cálculo del Cupo* (millones de   euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(1)   Presupuesto del Estado. Gastos</td>
<td width="81">188.417</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(2)   Cargas asumidas por el País Vasco</td>
<td width="81">102.665</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(3)   = (1) &#8211; (2) Cargas no asumidas por el País Vasco</td>
<td width="81">85.752</td>
<td width="165">5.351</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(4)   Presupuesto del Estado. Ingresos</td>
<td width="81">147.545</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(9)   = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-3.703</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(5)   Por tributos no concertados</td>
<td width="81">3.943</td>
<td width="165">-246</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(6)   Por otros ingresos no tributarios</td>
<td width="81">7.589</td>
<td width="165">-474</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(7)   = (1) &#8211; (4) Por déficit presupuestario</td>
<td width="81">40.872</td>
<td width="165">-2.550</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(8)   Por impuestos directos concertados</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-433</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(10) = (3) + (9) Cupo líquido</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em> 1.648</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(11)   Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-82</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(12)   Disposición transitoria única Ley del Cupo</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(13)   Compensaciones Álava</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-4</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(14) = (10) &#8211; (11) &#8211; (12) &#8211; (13) Líquido por pagar</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em> 1.565</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Fuente: Ley 29/2007.</p>
<p>* El índice de imputación utilizado es el 6,24% de la cantidad correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez calculada la participación del País Vasco en las  cargas del Estado, la cantidad resultante se minora en función de los  impuestos e ingresos no tributarios de carácter estatal que soportan los  ciudadanos del País Vasco y que no corresponden a su singular sistema  fiscal, a lo que se añade la parte proporcional del déficit público,  para dar como resultado una cifra que, con otros ajustes menores, acaba  siendo la que la Administración vasca ingresa en el Tesoro Público.  Tales minoraciones parecen razonables en lo que concierne a los ingresos  del Estado obtenidos en el País Vasco, pues financian las competencias  no asumidas por la comunidad autónoma, ya que las que ésta ejerce se  cubren con los impuestos concertados que recaudan las diputaciones  forales. Pero no ocurre lo mismo con respecto al déficit público, pues  la minoración realizada a partir de la aplicación del índice de  imputación a la diferencia entre los ingresos fiscales y los gastos del  Estado equivale a asumir que tal diferencia –el déficit presupuestario–  se genera únicamente en las competencias no asumidas, lo que no es  razonable ni responde a la realidad.</p>
<p>Pues bien, teniendo en cuenta esta metodología, la Ley  del Cupo referida al período 2007-2011 establece el cupo provisional  para la primera de esas fechas en 1.565 millones de euros, tal como se  muestra en el Cuadro 1. Ello es el resultado de una valoración de las  competencias estatales que no ejerce la comunidad autónoma equivalente  al 45,5% del gasto presupuestado por el Estado, lo que da lugar, tras la  aplicación de un índice de imputación del 6,24%, a una cifra de 5.351  millones de euros, expresiva del coste de la estatalidad que cabe  atribuir al País Vasco. Esta cifra puede estar sobrevalorada, tal como  más adelante se verá, debido a que el empecinamiento nacionalista en  dejar inalterado el índice de imputación conduce a ello. Pero donde cabe  centrar por el momento el análisis crítico del cálculo propuesto por la  ley es, principalmente, en el capítulo de compensaciones y ajustes.</p>
<p>En efecto, dando por válidas las cifras que se manejan  en cuanto a la estimación de la carga que suponen las figuras  impositivas y los ingresos no tributarios<a name="_ftnref17" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn17">[17]</a>,  lo que no puede aceptarse es la pretensión de que en las cuentas  públicas del Estado exista un déficit superior a los 40.000 millones de  euros, y que ese déficit dé lugar a una compensación de 2.550 millones  al País Vasco. Y ello, simplemente, porque tal déficit no existe.</p>
<p>¿Cómo se explica entonces la literalidad del texto legal  aprobado por el Congreso y el Senado? La respuesta es simple: los  redactores de la Ley del Cupo, sencillamente, y sin que ningún diputado o  senador haya cuestionado su trabajo, a los efectos del cálculo que  proponen, han eliminado del capítulo de los ingresos presupuestarios del  Estado los tributos cedidos a las comunidades autónomas. Por esta vía,  tal como se muestra en el Cuadro 2, el cupo líquido que ha de pagar el  País Vasco al Estado se ha reducido nada menos que en 3.177 millones de  euros. Si en los ingresos estatales se contabilizan esos tributos,  entonces el déficit antes mencionado se diluye y aparece un superávit  presupuestario de más de 10.000 millones de euros, una cifra ésta que,  por analogía<a name="_ftnref18" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn18">[18]</a>,  en aplicación de la metodología del Cupo, tendría que dar lugar a una  compensación al Estado de 626 millones. Y, consecuentemente, dejando  inalterado todo lo demás, resultaría que la cantidad que habría de pagar  Euskadi para sostener el ejercicio de las competencias del Estado  llegaría a los 4.742 millones de euros, en vez de los ya mencionados  1.565 millones.</p>
<p>Sin embargo, bajo la consideración de que los tributos  cedidos a las Administraciones Territoriales no deben ser tenidos en  cuenta, podría haberse planteado una solución diferente, como la de  excluir del capítulo de gastos, a los efectos del cálculo del déficit  presupuestario del Estado, las transferencias a las comunidades  autónomas que se incluyen en él. Con este supuesto, como se muestra en  el Cuadro 3, el déficit público se rebaja a 1.894 millones de euros, y  la compensación correspondiente queda en sólo 118 millones. Y,  consecuentemente, dejando igual todo lo demás, el cupo líquido que ha de  pagar el País Vasco asciende a 3.997 millones de euros, es decir, 2.432  millones más de los que finalmente fueron aprobados en la ley que aquí  se examina.</p>
<p><em> </em></p>
<p>Cuadro 2: Estimación del Cupo para el año 2007 considerando los  ingresos fiscales antes de la cesión a las entidades territoriales y un  índice de imputación del 6,24%</p>
<p><em> </em></p>
<div>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="566">
<tbody>
<tr>
<td width="320"><em>Conceptos</em></td>
<td width="81"><em>Millones de euros</em></td>
<td width="165"><em>Imputación para el cálculo del Cupo* (millones de   euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(1) Presupuesto del Estado. Gastos</td>
<td width="81">188.417</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(2) Cargas asumidas por el País Vasco</td>
<td width="81">102.665</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(3) = (1) &#8211; (2) Cargas no asumidas por el País Vasco</td>
<td width="81">85.752</td>
<td width="165">5.351</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(4) Presupuesto del Estado. Ingresos</td>
<td width="81">198.454</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-526</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(5) Por tributos no concertados</td>
<td width="81">3.943</td>
<td width="165">-246</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(6) Por otros ingresos no tributarios</td>
<td width="81">7.589</td>
<td width="165">-474</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(7) = (1) &#8211; (4) Por superávit presupuestario</td>
<td width="81">10.037</td>
<td width="165">626</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(8) Por impuestos directos concertados</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-433</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(10) = (3) + (9) Cupo líquido</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em>4.825</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-82</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(13) Compensaciones Álava</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-4</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(14) = (10) &#8211; (11) &#8211; (12) &#8211; (13) Líquido por pagar</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em>4.742</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra   oficial</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em>3.177</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Fuente: Elaboración propia.</p>
<p>* El índice de imputación utilizado es el 6,24% de la cantidad correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuadro 3: Estimación del Cupo para el año 2007, excluyendo en la  estimación del déficit presupuestario los gastos en transferencias a las  comunidades autónomas y los ingresos por impuestos cedidos a éstas y  con un índice de imputación del 6,24%</p>
<p><em> </em></p>
<div>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="566">
<tbody>
<tr>
<td width="320"><em>Conceptos</em></td>
<td width="81"><em>Millones de euros</em></td>
<td width="165"><em>Imputación para el cálculo del Cupo* (millones de   euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(1) Presupuesto del Estado. Gastos</td>
<td width="81">188.417</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(2) Cargas asumidas por el País Vasco</td>
<td width="81">102.665</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(3) = (1) &#8211; (2) Cargas no asumidas por el País Vasco</td>
<td width="81">85.752</td>
<td width="165">5.351</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(4) Presupuesto del Estado. Ingresos</td>
<td width="81">147.545</td>
<td width="165"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-1.271</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(5) Por tributos no concertados</td>
<td width="81">3.943</td>
<td width="165">-246</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(6) Por otros ingresos no tributarios</td>
<td width="81">7.589</td>
<td width="165">-474</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(7) = (1) &#8211; (4) Por déficit presupuestario</td>
<td width="81">1.894</td>
<td width="165">-118</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(8) Por impuestos directos concertados</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-433</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(10) = (3) + (9) Cupo líquido</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em>4.080</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-82</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(13) Compensaciones Álava</td>
<td width="81"></td>
<td width="165">-4</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(14) = (10) &#8211; (11) &#8211; (12) &#8211; (13) Líquido por pagar</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em>3.997</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra   oficial</em></td>
<td width="81"><em> </em></td>
<td width="165"><em>2.432</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Fuente: Elaboración propia.</p>
<p>* El índice de imputación utilizado es el 6,24% de la cantidad correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las estimaciones precedentes no agotan el examen crítico  de la última Ley del Cupo Vasco, pues, como ya se ha señalado, ésta  asume el índice de imputación del 6,24% que se había determinado en la  ley de 1988. A este respecto, son dos las consideraciones que han de  efectuarse. En primer lugar, es evidente que, cuando se utilizó por  primera vez ese índice de imputación, ello obedeció al interés por  rebajar la cuantía del Cupo, pues las normas jurídicas, desde la Ley  12/1981, han señalado siempre que su determinación ha de fundamentarse  &#8220;básicamente en la renta de los Territorios Históricos&#8221;; lo cual no  excluye, evidentemente, que se empleen otras variables, pero en ningún  texto legal se ha mencionado jamás la población. Asimismo, en la  referida ley se ordenaba que el índice de imputación &#8220;en su expresión  conceptual se señalará en la Ley del Cupo y se aplicará durante la  vigencia de ésta, sin perjuicio de su distinta valoración anual&#8221;<a name="_ftnref19" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn19">[19]</a>.  Tal mandato nunca se ha cumplido: ninguna Ley del Cupo ha clarificado  de dónde sale el misterioso 6,24% y, menos aún, cuál es el motivo por el  cual jamás ha experimentado una modificación y la &#8220;valoración anual&#8221; se  ha mantenido inalterada, cuando es evidente que la economía vasca ha  alterado su importancia dentro de la española. Sólo una razón política  puede explicar tal anomalía, y esa razón no es otra que el hecho de que  los nacionalistas nunca han querido reconocer el declive de la economía  vasca y su decreciente participación dentro de España; un fenómeno éste  que cabe atribuir principalmente al terrorismo<a name="_ftnref20" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn20">[20]</a>,  pues el daño ocasionado por ETA a esa economía ha sido siempre, para  ellos, un tema tabú. Y, en segundo término, que desde una perspectiva  teórica no debe existir objeción a la utilización de variables  económicas y demográficas en el cálculo del coste de las competencias  estatales atribuible a una determinada comunidad autónoma, tal como se  ha puesto de relieve en los estudios referentes a las balanzas fiscales  territoriales<a name="_ftnref21" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn21">[21]</a>.  Más concretamente, los indicadores más empleados en el caso de los  bienes públicos son, precisamente, la población y la renta disponible<a name="_ftnref22" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn22">[22]</a>.  Por tanto, parece razonable que, como es el caso, cuando se busca un  índice general de imputación referente a programas de gasto en bienes  públicos se recurra a alguna combinación de las participaciones  regionales en el PIB y la población del conjunto de España. El índice  que anteriormente se ha expuesto, en el que se ha basado la  determinación del Cupo desde 1981, cumple ese requisito.</p>
<p>Sin embargo, debe puntualizarse que, de manera  implícita, el referido índice de imputación del cupo vasco pondera en  mayor medida la variable que adopta un menor valor –en este caso, la  población– que la que tiene un mayor valor –es decir, el PIB–, lo cual  es contradictorio con el texto de la ley, que, como ya se ha señalado,  establece el carácter básico de la renta de los Territorios Históricos.</p>
<p>Consecuentemente con lo anterior, es cuestionable el  empleo de un índice de imputación como el del 6,24% de manera  permanente, y más bien parece razonable que ese índice sea variable con  el cambio de la importancia relativa de la economía vasca dentro de  España. Siguiendo este criterio, en los cuadros que se exponen a  continuación se han tenido en cuenta dos valores distintos para el  índice de imputación, ambos basados en las participaciones del País  Vasco en el PIB y la población del conjunto nacional en el año 2006<a name="_ftnref23" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn23">[23]</a>:  por una parte, el que se deriva de aplicar el mismo método que se  utilizó en 1981 –lo que arroja un resultado del 5,43%– y, por otra, el  que se obtiene ponderando más el PIB que la población, siendo las  proporciones elegidas del 60 y 40%, respectivamente, lo que conduce a un  índice del 5,61%.</p>
<p>En el Cuadro 4 se han aplicado los referidos índices de  imputación a las cifras derivadas de los criterios que se han tenido en  cuenta en el Cuadro 2; es decir, teniendo en cuenta el valor real del  superávit presupuestario del Estado. En este caso, el cupo líquido por  pagar alcanzaría un valor superior a los 4.000 millones de euros, lo que  supone, según sea el supuesto adoptado, 2.494 ó 2.646 millones más que  la cifra establecida legalmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Cuadro 4: Estimación del Cupo Vasco para el año  2007, considerando los ingresos fiscales antes de la cesión a las  entidades territoriales y unos índices de imputación del 5,43 y el 5,61%</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<div>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="563">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="320"><em>Conceptos</em></td>
<td rowspan="2" width="75"><em>Millones de euros</em></td>
<td colspan="2" width="168"><em>Imputación para el cálculo del Cupo (millones de   euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="84"><em>Índice: 5,43%</em></td>
<td width="84"><em>Índice: 5,61%</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(1) Presupuesto del Estado. Gastos</td>
<td width="75">188.417</td>
<td width="84"></td>
<td width="84" valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(2) Cargas asumidas por el País Vasco</td>
<td width="75">102.665</td>
<td width="84"></td>
<td width="84" valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(3) = (1) &#8211; (2) Cargas no asumidas por el País Vasco</td>
<td width="75">85.752</td>
<td width="84">4.656</td>
<td width="84">4.811</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(4) Presupuesto del Estado. Ingresos</td>
<td width="75">198.454</td>
<td width="84"></td>
<td width="84" valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-514</td>
<td width="84">-517</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(5) Por tributos no concertados</td>
<td width="75">3.943</td>
<td width="84">-214</td>
<td width="84">-221</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(6) Por otros ingresos no tributarios</td>
<td width="75">7.589</td>
<td width="84">-412</td>
<td width="84">-426</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(7) = (1) &#8211; (4) Por superávit presupuestario</td>
<td width="75">10.037</td>
<td width="84">545</td>
<td width="84">563</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(8) Por impuestos directos concertados</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-433</td>
<td width="84">-433</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(10) = (3) + (9) Cupo líquido</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>4.142</em></td>
<td width="84"><em>4.294</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-82</td>
<td width="84">-82</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">3</td>
<td width="84">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(13) Compensaciones Álava</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-4</td>
<td width="84">-4</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(14) = (10) &#8211; (11) &#8211; (12) &#8211; (13) Líquido por pagar</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>4.059</em></td>
<td width="84"><em>4.211</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra   oficial</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>2.494</em></td>
<td width="84"><em>2.646</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Fuente: Elaboración propia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, en el Cuadro 5 se ha realizado el mismo  ejercicio pero partiendo de los supuestos del Cuadro 3, es decir,  considerando el déficit presupuestario calculado mediante la exclusión  en el gasto de las transferencias a las comunidades autónomas y en los  ingresos de los impuestos cedidos a éstas. El resultado obtenido señala  un cupo líquido por pagar de 3.411 ó 3.541 millones de euros, lo que  supone 1.846 ó 1.976 millones más que el cupo regulado en la ley.</p>
<p>Finalmente, para cerrar las estimaciones de la  infravaloración de la aportación vasca a la financiación de las  competencias del Estado se ha recurrido a un procedimiento directo de  determinación del valor de las cargas no asumidas por el País Vasco, de  manera que la imputación a la región de los diferentes tipos de gasto se  ha realizado mediante la aplicación de los criterios comúnmente  aceptados en la construcción de las balanzas fiscales<a name="_ftnref24" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn24">[24]</a>.  Asimismo, para valorar las compensaciones se ha excluido el concepto de  déficit presupuestario y se han tenido en cuenta los mismos índices de  imputación que en los cuadros precedentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Cuadro 5: Estimación del Cupo Vasco para el año  2007, excluyendo en la estimación del déficit presupuestario los gastos  en transferencias a las comunidades autónomas y los ingresos por  impuestos cedidos a éstas, y con unos índices de imputación del 5,43 y  el 5,61%</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="563">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="320"><em>Conceptos</em></td>
<td rowspan="2" width="75"><em>Millones de euros</em></td>
<td colspan="2" width="168"><em>Imputación para el cálculo del Cupo (millones de   euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="84"><em>Índice: 5,43%</em></td>
<td width="84"><em>Índice: 5,61%</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(1) Presupuesto del Estado. Gastos</td>
<td width="75">188.417</td>
<td width="84"></td>
<td width="84" valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(2) Cargas asumidas por el País Vasco</td>
<td width="75">102.665</td>
<td width="84"></td>
<td width="84" valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(3) = (1) &#8211; (2) Cargas no asumidas por el País Vasco</td>
<td width="75">85.752</td>
<td width="84">4.656</td>
<td width="84">4.811</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(4) Presupuesto del Estado. Ingresos</td>
<td width="75">147.545</td>
<td width="84"></td>
<td width="84" valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(9) = (5) + (6) + (7) + (8) Compensaciones y ajustes por deducir</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-1.162</td>
<td width="84">-1.186</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(5) Por tributos no concertados</td>
<td width="75">3.943</td>
<td width="84">-214</td>
<td width="84">-221</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(6) Por otros ingresos no tributarios</td>
<td width="75">7.589</td>
<td width="84">-412</td>
<td width="84">-426</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(7) Por déficit presupuestario</td>
<td width="75">1.894</td>
<td width="84">-103</td>
<td width="84">-106</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(8) Por impuestos directos concertados</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-433</td>
<td width="84">-433</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(10) = (3) + (9) Cupo líquido</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>3.494</em></td>
<td width="84"><em>3.624</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(11) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-82</td>
<td width="84">-82</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(12) Disposición transitoria única Ley del Cupo</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">3</td>
<td width="84">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(13) Compensaciones Álava</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-4</td>
<td width="84">-4</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(14) = (10) &#8211; (11) &#8211; (12) &#8211; (13) Líquido por pagar</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>3.411</em></td>
<td width="84"><em>3.541</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra   oficial</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>1.846</em></td>
<td width="84"><em>1.976</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El resultado correspondiente se recoge en el Cuadro 6.  En él se muestra una valoración de las cargas del Estado no asumidas por  la comunidad autónoma, que llegan a los 4.788 millones de euros, lo  que, aplicadas las compensaciones derivadas de los ingresos estatales,  conduce a un cupo líquido por pagar de entre 3.625 y 3.646 millones. Por  tanto, de acuerdo con este procedimiento, el Cupo estaría infravalorado  en una cifra de entre 2.060 y 2.081 millones de euros.</p>
<p>Recapitulando los resultados expuestos a lo largo de  este epígrafe, la aplicación de los diferentes supuestos que se han  adoptado para la estimación del Cupo Vasco arroja como resultado la  existencia de una subvaloración en su determinación legal. El tamaño de  este efecto oscila entre los 1.846 y los 3.177 millones de euros. No  obstante, la cifra más razonable es, en mi opinión, la que se desprende  de una valoración de las competencias estatales no asumidas por las  Administraciones vascas basada en la metodología de las balanzas  fiscales y en la aplicación al cálculo de las compensaciones de un  índice de imputación que pondera más el PIB que la población. Es decir,  el resultado expuesto en el Cuadro 6, según el cual esa subvaloración se  estima en 2.060 millones de euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Cuadro 6: Estimación del Cupo Vasco para el año  2007 mediante la valoración directa de las competencias no asumidas y  unos índices de imputación del 5,43 y el 5,61% en las compensaciones,  con exclusión del concepto de déficit presupuestario</em></p>
<p><em> </em></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="563">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="320"><em>Conceptos</em></td>
<td rowspan="2" width="75"><em>Millones de euros</em></td>
<td colspan="2" width="168"><em>Imputación para el cálculo del Cupo (millones de   euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="84"><em>Índice: 5,43%</em></td>
<td width="84"><em>Índice: 5,61%</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(1) Presupuesto del Estado. Gastos</td>
<td width="75">188.417</td>
<td width="84"></td>
<td width="84" valign="bottom"></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(4) = (2) + (3) Cargas no asumidas por el País Vasco:</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">4.788</td>
<td width="84">4.788</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(2) Servicios generales y de Defensa</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">3.213</td>
<td width="84">3.213</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(3) Resto de Servicios</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">1.575</td>
<td width="84">1.575</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(8) = (5) + (6) + (7) Compensaciones y ajustes por deducir</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-1.059</td>
<td width="84">-1.080</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(5) Por tributos no concertados</td>
<td width="75">3.943</td>
<td width="84">-214</td>
<td width="84">-221</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(6) Por otros ingresos no tributarios</td>
<td width="75">7.589</td>
<td width="84">-412</td>
<td width="84">-426</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(7) Por impuestos directos concertados</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-433</td>
<td width="84">-433</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(9) = (4) + (8) Cupo líquido</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>3.729</em></td>
<td width="84"><em>3.708</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(10) Compensaciones art. 6.2 Ley del Cupo</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-82</td>
<td width="84">-82</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(11) Disposición transitoria única Ley del Cupo</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">3</td>
<td width="84">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="320">(12) Compensaciones Álava</td>
<td width="75"></td>
<td width="84">-4</td>
<td width="84">-4</td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>(13) = (9) + (10) + (11) + (12) Líquido por pagar</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>3.646</em></td>
<td width="84"><em>3.625</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="320"><em>Diferencia entre el líquido por pagar y la cifra   oficial</em></td>
<td width="75"><em> </em></td>
<td width="84"><em>2.081</em></td>
<td width="84"><em>2.060</em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Fuente: Elaboración propia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta cuantía equivale al 3,4% del PIB vasco, lo que  señala que el resultado aquí obtenido es, en términos relativos, algo  más reducido que el expuesto por Serna (2007) para el período 2002-2005  y, desde luego, sustancialmente inferior al que se deduce del trabajo de  De la Fuente (2005). En todo caso, se trata de una cifra nada  despreciable, que pone en manos del Gobierno vasco una financiación  extraordinaria de 964 euros por cada habitante, con la que pueden  abordarse las costosas políticas nacionalistas y disimularse las  notables ineficiencias del sector público vasco<a name="_ftnref25" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn25">[25]</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Conclusiones </strong></p>
<p>Desde su reformulación en 1981, el régimen de concierto  económico, en virtud del cual las Administraciones vascas contribuyen al  sostenimiento financiero del Estado mediante el pago de un cupo, se ha  convertido en un sistema de privilegio que pone en manos de aquéllas  cuantiosos recursos que pueden considerarse como una transferencia hacia  el País Vasco desde el resto de España. El mecanismo que conduce a ese  resultado es sencillo: el Cupo se fija mediante unas reglas pactadas  políticamente entre los Gobiernos del Estado y la comunidad autónoma que  conducen a una sistemática subvaloración del coste de las competencias  estatales no asumidas por ésta. El diseño general de tales reglas fue  definido en la Ley 12/1981, aunque su especificación para cada uno de  los períodos quinquenales a los que se refieren las diferentes leyes del  Cupo se ha negociado separadamente, con resultados netamente favorables  para el Gobierno vasco. Tal negociación ha respondido, por lo común, a  un esquema en el que este último ha buscado permutar el apoyo político  al Gobierno nacional de turno por el sostenimiento de una situación  financiera ventajosa<a name="_ftnref26" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftn26">[26]</a>.</p>
<p>Como resultado de todo ello, el Cupo Vasco se ha  convertido en un auténtico pufo, en una estafa o engaño al conjunto de  los ciudadanos españoles, que han contemplado, confusos, cómo los  legisladores han sido capaces de plasmar en los textos aprobados por las  Cortes Generales conceptos de imposible justificación desde el punto de  vista económico.</p>
<p>En el caso aquí estudiado, que corresponde a la última  Ley del Cupo, referida al quinquenio 2007-2011, la determinación del  cupo provisional en el año base –es decir, 2007– recoge una  subvaloración de la cantidad pagadera por la Administración vasca que  supera los 2.000 millones de euros. Dos son los elementos principales  que conducen a este resultado: por una parte, la atribución al Estado de  un déficit presupuestario inexistente, del que se desprende una  deducción de 2.550 millones de euros del coste atribuido a las  competencias estatales no asumidas por el Gobierno Vasco, y, por otra,  el empleo de un índice de imputación del 6,24% en la estimación de este  coste, que supera al que razonablemente debería utilizarse si tal índice  reflejara la verdadera dimensión relativa de la economía vasca dentro  de España, es decir, el 5,61%.</p>
<p>El pufo vasco alcanza así una cifra de 2.060 millones de  euros, que equivale al 3,4% del PIB regional. En términos per cápita,  las Administraciones vascas disponen de 964 euros por cada habitante, lo  que les concede una notable holgura financiera para dedicar recursos a  las políticas nacionalistas o para ocultar las ineficiencias en que  incurren, con creciente intensidad, los servicios públicos de ellas  dependientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Referencias Bibliográficas</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>– Abadie, A. y Gardeazábal, J. (2003): &#8220;The Economic Costs of Conflict: A Case Study of the Basque Country&#8221;, <em>The American Economic Review</em>, vol. 93, nº 1, marzo.</p>
<p>– Barberán, R. (2002): &#8220;La sensibilidad de los saldos de  las balanzas fiscales a las variaciones metodológicas&#8221;; incluido en M.  Carpio (Coordinador): <em>Metodología para la elaboración de las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas,</em> Consejo Económico y Social, Madrid.</p>
<p>– Barberán, R. (2006): &#8220;Los estudios sobre balanzas fiscales regionales en España (1960-2005)&#8221;, <em>Presupuesto y Gasto Público</em>, nº 43.</p>
<p>– Buesa, M. (ed.) (2004): <em>Economía de la secesión. El proyecto nacionalista y el País Vasco</em>, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.</p>
<p>– Buesa, M. (2004): &#8220;Camino de secesión. Las  consecuencias del Plan Ibarretxe para la economía vasca&#8221;; incluido en C.  González (coord.): <em>Gritos de Libertad. Quince voces contra el terror de ETA y la hegemonía nacionalista</em>, La Esfera de los Libros, Madrid.</p>
<p>– Buesa, M. (2006): &#8220;Consecuencias económicas del  terrorismo nacionalista en el País Vasco&#8221;, Instituto de Análisis  Industrial y Financiero, Universidad Complutense, Documento de Trabajo  nº 53, Madrid.</p>
<p>– Buesa, M. (2007): &#8220;El Cupo Vasco&#8221;, <em>ABC</em>, 6 de agosto de 2007.</p>
<p>– Cantarero, D. (2007): &#8220;Descentralización fiscal, financiación y experiencias comparadas&#8221;; incluido en el libro colectivo <em>El Concierto Económico Vasco a debate</em>, Ciudadanía y Libertad, Vitoria.</p>
<p>– De la Fuente, A. (2005): &#8220;Los mecanismos de  cohesión territorial en España: un análisis y algunas propuestas&#8221;,  Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 62/2005, Madrid.</p>
<p>– López Basaguren, A. (2007): &#8220;El Concierto Económico del País Vasco: del mito a la realidad&#8221;; incluido en <em>El Concierto Económico Vasco a debate</em>.</p>
<p>– Myro, R., Colino, A. y Pérez, P. (2004): &#8220;Crecimiento  económico y conflicto social en el País Vasco&#8221;; incluido en Buesa (ed.)  (2004).</p>
<p>– Ruiz Soroa, J. M. (2007): &#8220;El Concierto Económico Vasco como paradigma político&#8221;; incluido <em>El Concierto Económico Vasco a debate</em>.</p>
<p>– Serna, V. (2007): &#8220;El Concierto Económico como privilegio: el fraude en el señalamiento del Cupo&#8221;; incluido en <em>Reflexiones sobre el Concierto Económico y sobre los Derechos Históricos</em>, San Sebastián (inédito).</p>
<p>– Utrilla de la Hoz, A. (2004): &#8220;Estimación de las  implicaciones sobre el sector público de una alternativa secesionista en  el País Vasco&#8221;; incluido en Buesa (ed.) (2004).</p>
<div>
<hr />
<div id="ftn1">
<p><a name="_ftn1" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref1">[1]</a> Vid. De la Fuente (2005), pág. 29, y Cantarero (2007), pág. 61.</p>
</div>
<div id="ftn2">
<p><a name="_ftn2" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref2">[2]</a> Cfr. De la Fuente (2005), pág. 32.</p>
</div>
<div id="ftn3">
<p><a name="_ftn3" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref3">[3]</a> Cfr. Cantarero (2007), pág. 62. Vid. también, en el mismo sentido, López Basaguren (2007), pág. 100.</p>
</div>
<div id="ftn4">
<p><a name="_ftn4" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref4">[4]</a> Sigo aquí a López Basaguren (2007) y a Ruiz Soroa (2007).</p>
</div>
<div id="ftn5">
<p><a name="_ftn5" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref5">[5]</a> Tal metodología consiste en repartir la carga del Estado de manera  proporcional entre las comunidades autónomas, teniendo en cuenta su  participación en el PIB nacional y en la población total. Este  procedimiento es, en teoría, el mismo que se emplea para calcular el  cupo vasco, tal como se verá más adelante. Vid. De la Fuente (2005),  págs. 51 a 56.</p>
</div>
<div id="ftn6">
<p><a name="_ftn6" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref6">[6]</a> En el caso de Navarra, los cálculos de De la Fuente (2005) arrojan el  siguiente resultado: la aportación de la Comunidad Foral es 1,2 veces  inferior a la que le correspondería, lo que da lugar a una transferencia  de recursos del orden del 2,2% del PIB regional. Es evidente, por  tanto, que aunque Navarra cuenta con un sistema de financiación  privilegiado, su tratamiento no es tan desigual como el que se estima  para el País Vasco. Ello se explica seguramente porque en Navarra el  nacionalismo nunca ha tenido unos resultados electorales que le coloquen  en posición de gobierno; y además la representación de la provincia en  el Congreso de los Diputados se reparte mayoritariamente entre los  partidos estatales –el PSOE y el PP, en cuyo grupo parlamentario se  integra UPN–.</p>
</div>
<div id="ftn7">
<p><a name="_ftn7" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref7">[7]</a> En mi opinión, estas cifras pueden rebajarse a la mitad si, en la  metodología de valoración del Cupo, se consideraran sólo las cifras del  presupuesto no financiero del Estado, así como un índice de imputación  equivalente a la importancia real del País Vasco en la economía española  –que es inferior a la que, por la presión nacionalista, se establece en  la Ley del Cupo–. Vid. para los resultados en este sentido, con  referencia a 2002, Buesa (2007).</p>
</div>
<div id="ftn8">
<p><a name="_ftn8" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref8">[8]</a> Cfr. Serna (2007), pág. 20.</p>
</div>
<div id="ftn9">
<p><a name="_ftn9" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref9">[9]</a> El proyecto de ley del cupo vasco para el quinquenio 2007-2011 se  publicó el 14 de septiembre de 2007 en el Boletín Oficial de las Cortes  Generales<em>. </em>Su aprobación, sin enmienda alguna, tuvo lugar el 27  de ese mismo mes, con la abstención del Grupo Popular, que adujo para  justificar su postura que el proyecto favorece una doble financiación,  autonómica y estatal, de las mismas competencias. Tras ser ratificado  por el Senado, se convirtió en la Ley 29/2007, de 25 de octubre.</p>
</div>
<div id="ftn10">
<p><a name="_ftn10" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref10">[10]</a> En el sistema anterior a la Ley del Concierto Económico de 1981 el  sistema de cupo se refería a cada uno de los cupos que debían aportar al  Estado las diputaciones forales, en función de la gestión de cada uno  de los impuestos concertados. Vid. López Basaguren (2007).</p>
</div>
<div id="ftn11">
<p><a name="_ftn11" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref11">[11]</a> Véase la sección segunda, artículos 50 a 56, de la Ley 12/1981, de 13 de mayo.</p>
</div>
<div id="ftn12">
<p><a name="_ftn12" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref12">[12]</a> La Ley 12/1981 no fija la cuantía del índice de imputación. El  porcentaje citado resulta de la cifra en que se establecen las cargas  del Estado no asumidas por el País Vasco (1.859.011 millones de pesetas)  y la del cupo inicial (116.979 millones de pesetas). Vid. la  disposición transitoria séptima.</p>
</div>
<div id="ftn13">
<p><a name="_ftn13" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref13">[13]</a> Cfr. el artículo 53 de la Ley 12/1981.</p>
</div>
<div id="ftn14">
<p><a name="_ftn14" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref14">[14]</a> Serna (2007) señala que el índice de imputación implícito en el cálculo  del Cupo que aparece en la disposición transitoria séptima de la Ley  12/1981 se determinó a partir de la siguiente expresión:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo con los datos de la Contabilidad Regional y  las estimaciones intercensales de población del INE, en 1981 el País  Vasco aportó el 7,6% del PIB nacional y el 5,7% de la población. Los  datos disponibles en 1981, cuando se elaboró la Ley del Concierto  Económico, rebajaron algo esos porcentajes, dando como resultado el  citado índice del 6,29%, en vez del 6,54 que se deriva de las  participaciones señaladas. En todo caso, lo relevante es que, al  utilizarse los datos de población, se rebaja el índice que resultaría de  considerar sólo el PIB.</p>
</div>
<div id="ftn15">
<p><a name="_ftn15" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref15">[15]</a> Vid. las Leyes 7/1993 (de 16 de abril), 37/1997 (de 4 de agosto) y  13/2002 (de 23 de mayo), así como el proyecto que aquí se estudia.</p>
</div>
<div id="ftn16">
<p><a name="_ftn16" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref16">[16]</a> Vid. Buesa (2004), págs. 143 a 146.</p>
</div>
<div id="ftn17">
<p><a name="_ftn17" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref17">[17]</a> Serna (2007), pág. 10, señala que las normas establecidas en los  artículos 14 y 15 de la Ley del Cupo, referentes a la metodología de los  ajustes en el IVA y los impuestos especiales de fabricación, están  dando lugar a unos flujos financieros sistemáticos desde el Estado al  País Vasco, que se liquidan cada trimestre. Ello indica que las cifras  manejadas para la estimación del cupo provisional infravaloran las  compensaciones, y, por tanto, se enmascara de esta manera una cifra real  del cupo líquido menor que la que figura en la ley (Cuadro 1).</p>
</div>
<div id="ftn18">
<p><a name="_ftn18" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref18">[18]</a> En la metodología del Cupo que se incluyó en la Ley 12/1981, artículo  52, después de regularse la compensación por &#8220;el déficit que presenten  los Presupuestos Generales del Estado&#8221;, se señala que &#8220;si existiera  superávit se operará en sentido inverso&#8221;. Esta puntualización  desapareció de la regulación del Cupo a partir de la Ley 44/1988, lo que  no deja de ser sorprendente.</p>
</div>
<div id="ftn19">
<p><a name="_ftn19" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref19">[19]</a> Cfr. el artículo 53 de la Ley12/1981.</p>
</div>
<div id="ftn20">
<p><a name="_ftn20" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref20">[20]</a> Vid. Abadie y Gardeazábal (2003) y Myro, Colino y Pérez (2004).</p>
</div>
<div id="ftn21">
<p><a name="_ftn21" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref21">[21]</a> Víd., por su amplia revisión de estos estudios y el examen crítico de su metodología, Barberán (2002) y (2006).</p>
</div>
<div id="ftn22">
<p><a name="_ftn22" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref22">[22]</a> Vid. Barberán (2002), pág. 16.</p>
</div>
<div id="ftn23">
<p><a name="_ftn23" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref23">[23]</a> El año 2006 es el último para el que se dispone de información  provisional sobre las dos variables mencionadas. El INE estima que el  PIB vasco representa el 6,15% del PIB del conjunto de España, y que la  participación del País Vasco en la población es del 4,81%.</p>
</div>
<div id="ftn24">
<p><a name="_ftn24" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref24">[24]</a> En concreto, en la primera parte del Cuadro 6 se han aplicado los  criterios empleados por Utrilla de la Hoz (2004) a las cifras  presupuestarias de 2007.</p>
</div>
<div id="ftn25">
<p><a name="_ftn25" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref25">[25]</a> A título meramente ilustrativo, pueden mencionarse casos como la  dedicación exclusiva de una parte de las plantillas profesionales de la  Administración autonómica al aprendizaje reglado del euskera, la  existencia de una policía autonómica cuyo coste por trabajador excede al  de los demás cuerpos policiales españoles, y en la que se registran los  índices de absentismo laboral más elevados del sector, o una  organización sanitaria también cara e ineficaz que, además, se muestra  incapaz de lograr la renovación generacional de sus plantillas. Y a ello  se añaden políticas de carácter nacionalista como las que han dado  lugar al desvío de fondos para la financiación del terrorismo [Buesa  (2006)] o el sostenimiento de una televisión autonómica en euskera cuya  audiencia no llega a la vigésima parte del público potencial.</p>
</div>
<div id="ftn26">
<p><a name="_ftn26" href="http://www.ilustracionliberal.com/34/el-pufo-vasco-mikel-buesa.html#_ftnref26">[26]</a> Valga el ejemplo de la última negociación: el 6 de julio de 2007, <em>El País</em> anuncia que &#8220;la negociación de la ley quinquenal de Cupo, que se  prolonga desde el año pasado, debería quedar cerrada antes de las  vacaciones&#8221;; y añade: &#8220;El apoyo del PNV en el Congreso a los  Presupuestos Generales del Estado de este año [2007] estaba condicionado  a un acuerdo en la renovación de la ley de Cupo&#8221;. Asimismo, explica que  tal acuerdo &#8220;se hará en una línea continuista&#8221;, pues aunque &#8220;el  Gobierno socialista quería abordar una revisión en profundidad de la  metodología de cálculo, porque estima que Euskadi paga menos de lo que  debería en función de su renta, (…) el pacto [con el] PNV llevaba  aparejada la renuncia a ese planteamiento de reconsideración global&#8221;.  Una semana más tarde, <em>El Correo</em> informa de una reunión próxima  entre &#8220;el vicepresidente del Gobierno Pedro Solbes y el portavoz del PNV  en el Congreso (…) para hablar de los Presupuestos&#8221;, reunión que tendrá  lugar &#8220;en un clima de aparente entendimiento entre socialistas y  nacionalistas, tras el desbloqueo de la negociación de la nueva Ley de  Cupo&#8221;. No obstante, el mismo día (13 de julio) <em>El Mundo</em> informa  de que &#8220;fuentes de ambos ejecutivos confirmaron ayer que se mantienen  discrepancias de fondo y forma sobre varios aspectos&#8221;; y añade: &#8220;El PNV  ya ha advertido que un nuevo desacuerdo en el Cupo pesaría a la hora de  que los nacionalistas decidieran su apoyo a las cuentas públicas&#8221;. En  esta misma línea, el día 18 el <em>Diario Vasco</em> titula: &#8220;El PNV  apoyará los Presupuestos si hay acuerdo en la negociación del Cupo  vasco&#8221;. El acuerdo llegó finalmente tras el verano, presentándose el  correspondiente proyecto de ley a mediados de septiembre. Como se ha  indicado ya, ese proyecto se aprobó sin modificaciones el 27 del mismo  mes. Ese día <em>El Correo</em>, tras titular con &#8220;El Congreso aprueba  hoy la nueva Ley del Cupo y la reforma del Concierto&#8221;, concluye su  información señalando que la aceptación por el Estado de las  reclamaciones de la Administración vasca &#8220;se traducirá en una menor  aportación vasca al Presupuesto del Estado&#8221;.</p>
</div>
</div>
</div>
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		<title>Volver</title>
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		<pubDate>Thu, 05 May 2011 22:18:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace ya casi un año desde la última entrada.<br />
Un año duro de estudios, pero por fin se acabó.<br />
Volvemos a la carga.</p>
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		<title>PDFCreator 1.0</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 16:35:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace unos días que salió la nueva versión de PDFCreator, después de 8 largos años de desarrollo, han conseguido llegar a la versión 1.0 ¡Enhorabuena! Esta utilidad, instala una impresora en Windows, e imprimiendo sobre ella desde cualquier programa, genera un fichero en PDF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días que salió la nueva versión de <a title="PDFCreator" href="http://www.pdfforge.org/pdfcreator" target="_self">PDFCreator</a>, después de 8 largos años de desarrollo, han conseguido llegar a la versión 1.0 ¡Enhorabuena!</p>
<p>Esta utilidad, instala una impresora en Windows, e imprimiendo sobre ella desde cualquier programa, genera un fichero en PDF.</p>
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		<title>NETinVM y cómo construir una Red en una Máquina Virtual</title>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 07:58:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
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		<category><![CDATA[seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[NETinVM (NETwork IN VirtualMachine) es una máquina virtual SuSe que contiene en su interior una serie de switches virtuales y máquinas UML que forman una red virtual al estilo de la que podríamos encontrar en cualquier red con su segmento &#8220;Internet&#8221;, su segmento Interno, su DMZ, su firewall y todo lo demás. Leer más Pentester]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.netinvm.org/">NETinVM</a> (NETwork IN  VirtualMachine) es una máquina virtual SuSe que contiene en su interior  una serie de switches virtuales y máquinas UML que forman una red  virtual al estilo de la que podríamos encontrar en cualquier red con su  segmento &#8220;Internet&#8221;, su segmento Interno, su DMZ, su firewall y todo lo  demás.</p>
<p><a href="http://informatica.uv.es/~carlos/docencia/netinvm/img/netinvm_general.png"></a><a href="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/06/netinvm_general.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-288" title="NETinVM" src="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/06/netinvm_general.png" alt="" width="770" height="545" /></a></p>
<p>Leer más <a title="NETinVM" href="http://www.pentester.es/2010/06/netinvm-red-en-una-maquina-virtual.html" target="_self">Pentester</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>ONO y los cambios de tarifa</title>
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		<pubDate>Wed, 05 May 2010 16:40:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Navegante]]></category>

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		<description><![CDATA[Bueno, no suelo hablar de los operadores y otras gaitas, pero es que me ha tocado la moral ONO después de darme de alta con ellos hace 6 meses. Pues resulta que hace un par de meses recibí una carta de dicho operador para indicarme que me duplicaban la velocidad de 3 MB a 6 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, no suelo hablar de los operadores y otras gaitas, pero es que me ha tocado la moral ONO después de darme de alta con ellos hace 6 meses.</p>
<p>Pues resulta que hace un par de meses recibí una carta de dicho operador para indicarme que me duplicaban la velocidad de 3 MB a 6 MB. No sé para que, pues no necesito tanta velocidad para lo que hago.</p>
<p>La cuestión es que por hacerme ese cambio me cobraban 2 Euros. Una razón más para no querer el cambio, más dinero por algo que no necesito.</p>
<p>En fin, que recibida la carta me pongo en contacto con ellos para indicarles que no lo necesito y no quiero que me dupliquen la velocidad, a lo que el atento operador me toma nota, me da el numerito del incidente y así queda la cosa.</p>
<p>Llegada la fecha que indicaba la carta, la duplicación de la velocidad se hace efectiva. ¡Vaya!, me toca volver a llamar para indicar que no quiero que me dupliquen la velocidad, y ¡¡¡¡sorpresa!!!! me dice la amable operadora que no pueden hacer nada y que no es posible bajarme la velocidad.</p>
<p>La cuestión es, ¿hasta qué punto tenemos que tragar?, veremos en que queda la cosa.</p>
<p>Lo que realmente, realmente, me toca la moral, es que viendo las tarifas que oferta hoy ONO (claro, para nuevos clientes) tiene el precio que a mi dio ONO cuando hice el alta, es decir, sin los dos euros que me cobran ahora de más.</p>
<p>¿Porqué me toca la moral?, pues fácil, estudiando Investigación de Mercados, y asignaturas como Comunicación Comercial, Mercaotécnia, me doy cuenta de cuanta teoría y tontería nos dan en la carrera, pues según nos cuentan hay que fidelizar a los clientes.</p>
<p>Y yo me pregunto, ¿cómo coño puedes fidelizar a un cliente cuando, por cojones, le subes la velocidad sin que lo pida, cobrándole más dinero y ofreciendo a los nuevos clientes un precio menor? Por favor, que el curso que viene me lo explique. Y luego nos dicen que los clientes somo infieles, joder no me extraña, si nos toman por el pito del sereno y hacen con nosotros lo que quieren.</p>
<p>Imagino que permaneceré el tiempo imprescindible para luego cambiarme de operador y enseñarles un dedo cuando me llamen para quedarme o preguntarme porque me cambio.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Instalar linux desde otro equipo en la red</title>
		<link>http://www.betahache.com/2010/03/28/instalar-linux-desde-otro-equipo-en-la-red/</link>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 19:07:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Linux]]></category>

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		<description><![CDATA[Bueno, después de hacer una prueba, me he decidido a escribir un pequeño guión de como he hecho la prueba. Algunas de las configuraciones las he sacado de la web de zytor. Para la prueba he utilizado dos máquinas virtuales utilizando &#8220;VirtualBox&#8221; y un CentOS 5.3. Primero he hecho una instalación con lo mínimo. Para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, después de hacer una prueba, me he decidido a escribir un pequeño guión de como he hecho la prueba.</p>
<p>Algunas de las configuraciones las he sacado de la web de <a title="pxelinux" href="http://syslinux.zytor.com/wiki/index.php/PXELINUX" target="_self">zytor</a>.</p>
<p>Para la prueba he utilizado dos máquinas virtuales utilizando &#8220;<a title="VirtualBox" href="http://www.virtualbox.org/" target="_self">VirtualBox</a>&#8221; y un <a title="CentOS" href="http://www.centos.org/" target="_self">CentOS</a> 5.3.</p>
<p>Primero he hecho una instalación con lo mínimo.</p>
<p><a href="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/paso1.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-269" title="paso1" src="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/paso1-300x241.gif" alt="seleccion paquetes1" width="300" height="241" /></a></p>
<p>Para ello hay que quitar todas las selecciones de los paquetes.</p>
<p><a href="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/paso2.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-270" title="paso2" src="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/paso2-300x241.gif" alt="seleccion paquetes2" width="300" height="241" /></a></p>
<p>Al final quedan unos 150 paquetes instalados. A esos añadimos &#8220;syslinux&#8221;, &#8220;dnsmasq&#8221; y &#8220;httpd&#8221;. Además instalar los paquetes &#8220;tftp&#8221; y &#8220;tcpdump&#8221;, para hacer algunas comprobaciones.</p>
<p>Para la prueba que me ocupa, paro el servicio &#8220;iptables&#8221; con el comando &#8220;service iptables stop&#8221; y deshabilito la seguridad con el comando &#8220;system-config-securitylevel-tui&#8221;</p>
<p><a href="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/paso3.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-271" title="paso3" src="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/paso3-300x243.gif" alt="securitylevel" width="300" height="243" /></a></p>
<p>Lo siguiente es la configuración del dnsmasq, dejamos el fichero &#8220;/etc/dnsmasq.conf&#8221; con:</p>
<blockquote><p><img src="file:///Users/antoniogarcia/Library/Caches/TemporaryItems/moz-screenshot.png" alt="" /><img src="file:///Users/antoniogarcia/Library/Caches/TemporaryItems/moz-screenshot-1.png" alt="" />no-resolv<br />
dhcp-range=192.168.100.88,192.168.100.99,12h<br />
dhcp-boot=pxelinux.0<br />
enable-tftp<br />
tftp-root=/var/ftpd<br />
conf-dir=/etc/dnsmasq.d</p></blockquote>
<p>Creo el directorio /var/ftpd y arranco el servicio &#8220;dnsmasq&#8221;.</p>
<p>Copio el fichero pxelinux.0 al directorio /var/ftpd y creo la estructura con los ficheros necesarios. Al final queda así:</p>
<blockquote><p>/var/ftpd/menu.c32<br />
/var/ftpd/pxelinux.0<br />
/var/ftpd/img/initrd-centos53-x86.img<br />
/var/ftpd/img/vmlinuz-centos53-x86<br />
/var/ftpd/pxelinux.cfg/default</p></blockquote>
<p>Los ficheros menu.c32 , pxelinux.0 , vmlinuz-centos53-x86 y  initrd-centos53-x86.img los he copiado del paquete syslinux y del cd de  la instalación</p>
<p>Los comandos para las copias son:</p>
<blockquote><p>cp /usr/lib/syslinux/menu.c32 /var/ftpd/<br />
cp /usr/lib/syslinux/pxelinux.0 /var/ftpd/</p>
<p>mkdir /var/ftpd/img</p>
<p>cp /media/cdrom/isolinux/initrd.img  /var/ftpd/img/initrd-centos53-x86.img<br />
cp /media/cdrom/isolinux/vmlinuz /var/ftpd/img/vmlinuz-centos53-x86</p>
<p>mkdir /var/ftpd/pxelinux.cfg/</p></blockquote>
<p>El  fichero &#8220;/var/ftpd/pxelinux.cfg/default&#8221; contiene:</p>
<blockquote><p># Default boot option to use<br />
DEFAULT menu.c32<br />
# Prompt user for selection<br />
PROMPT 0<br />
# Menu  Configuration<br />
MENU WIDTH 80<br />
MENU MARGIN 10<br />
MENU ROWS 12<br />
MENU TABMSGROW 18<br />
MENU  CMDLINEROW 18<br />
MENU ENDROW 24<br />
MENU  TIMEOUTROW 20<br />
MENU TITLE Main Menu<br />
# Menus<br />
## centos<br />
LABEL CentOS-5.3<br />
MENU LABEL ^CentOS-5.3<br />
KERNEL img/vmlinuz-centos53-x86<br />
APPEND initrd=img/initrd-centos53-x86.img<br />
LABEL BootLocal<br />
MENU LABEL ^Boot Local Disk<br />
MENU default<br />
localboot 0</p></blockquote>
<p>Creo el directorio &#8220;/var/www/html/cdrom&#8221; y monto ahí el CD de la instalación.</p>
<p>Primero desmonto el CD con &#8220;umount /dev/cdrom&#8221; y luego monto el CD en el directorio que tendrá acceso por HTTP para la instalación . Ejecuto &#8220;mount /dev/cdrom /var/www/html/cdrom&#8221;.</p>
<p>Arranco el servicio httpd con &#8220;service httpd start&#8221;.</p>
<p>Creo otra máquina virtual y le indico que arranque desde la red.</p>
<p><a href="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/carga1.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-273" title="carga1" src="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/carga1-300x64.gif" alt="arranque por red" width="300" height="64" /></a></p>
<p>Si todo va bien, debe aparecer el menú creado</p>
<p><a href="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/carga2.gif"><img class="aligncenter size-medium wp-image-274" title="carga2" src="http://www.betahache.com/wp-content/uploads/2010/03/carga2-300x158.gif" alt="menu de arranque" width="300" height="158" /></a></p>
<p>Escogemos la opción de arranque de CentOS-5.3 y esperamos a que cargue.</p>
<p>Le tenemos que decir que vamos a instalar por HTTP y le diremos la ip de nuestra máquina y como directorio &#8220;/cdrom&#8221; que es donde hemos montado el CD con la instalación.</p>
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